VELÁZQUEZ DE SOTO
Al calcular el rendimiento del capital inmobiliario no puede deducirse IS y IIVTNU del arrendamiento
Actualizado: 17 dic 2019
Estos tributos son gastos inherentes a la adquisición del inmueble, por lo tanto constituyen un mayor valor de adquisición del inmueble.

Consulta Vinculante V1917-19, de 22 de Julio de 2019 de la SG de Impuestos sobre las Personas Físicas
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no son gastos deducibles a los efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario de un bien inmueble arrendado, que fue adquirido por transmisión mortis causa.
Ello es así porque no constituyen gastos inherentes a la obtención de estos rendimientos.
Los tributos que gravaron la adquisición del inmueble no están relacionados con el arrendamiento del inmueble, ni son consecuencia de la relación contractual entre arrendador y arrendatario; ahora bien, siendo tales gastos inherentes a la adquisición del inmueble, constituirán un mayor valor de adquisición del mismo, y como tales, podrían deducirse a través de las amortizaciones correspondientes.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Plusvalía grava el incremento de valor de los terrenos, y estos no son amortizables, solo podrá practicarse la deducción a través de las amortizaciones del Impuesto sobre Sucesiones.