VELÁZQUEZ DE SOTO
Andalucía promueve las iniciativas empresariales y las inversiones de interés estratégico
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, contiene un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa para fomentar las iniciativas económicas y empresariales y favorecer con ello la creación de empleo y la atracción de inversiones. Regula también el procedimiento para obtener la declaración de inversión empresarial de interés estratégico y crea la denominada Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

La norma pretende contribuir a dinamizar la economía andaluza con las siguientes finalidades: propiciar el espíritu emprendedor, el crecimiento económico y la creación de empleo; potenciar el desarrollo sostenible y la economía circular; mejorar la competencia efectiva de los mercados, con los consiguientes beneficios para los consumidores y usuarios y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas y simplificando la tramitación administrativa de la declaración de interés estratégico; impulsar y consolidar las iniciativas empresariales generadoras de empleo, así como generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de los emprendedores y sobre los operadores económicos que invierten en Andalucía, ofreciéndoles una única interlocución ante la administración andaluza.
Inversiones de interés estratégico
El texto considera inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial, y que sean medioambientalmente sostenibles.
Así, dispone que podrán declararse como tales las que cumplan los requisitos que específicamente se establecen y que puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:
- Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
- Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
- Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.
- Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.
- Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.
- Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.
- Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
- Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.
Asimismo el texto contiene la regulación del procedimiento para obtener la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, detalla los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración y se ocupa de la coordinación administrativa del proyecto declarado.
Por otra parte el texto recoge la creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, la cual tendrá funciones de impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas
Simplificación administrativa y funciones de inspección
La nueva norma simplifica y clarifica la documentación que tiene que presentar el promotor del proyecto y reduce los trámites administrativos para su declaración.
Así, se ocupa de la declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional, suscrita por la persona que pretenda ponerla en marcha o por quien legalmente la represente y que se regulará por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, teniendo en cuenta especialmente lo previsto por la normativa básica estatal en relación con la materia del procedimiento administrativo común.
El texto contempla asimismo el control por la Administración de las actividades sujetas a la presentación de dicha declaración responsable y de comunicación previa, pudiendo comprobar en cualquier momento la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos, por cualquier medio admitido en derecho. A tal efecto, las administraciones públicas impulsarán la función inspectora de los órganos competentes, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados y de instar, si procede, el ejercicio de la potestad sancionadora. La presentación de una declaración responsable cuyos datos se comprueben falsos o inexactos podrá conllevar el no poder iniciar otra actividad con el mismo objeto durante al menos un año.
Reformas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
En el marco de los objetivos de simplificación de la tramitación de los proyectos de interés económico para Andalucía y al objeto de agilizar y dar seguridad jurídica al desarrollo de los mismos, la norma modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto de clarificar el procedimiento y alcance de la declaración de interés autonómico de las inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía, y con ello complementar y contribuir de manera efectiva a la consecución de las finalidades del Decreto-ley.
Y además adapta a las modificaciones introducidas el contenido de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativa a las actuaciones de interés autonómico.
Modificaciones legislativas
- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: se modifican los artículos 38 y 39 y el Anexo II «Actividades de intervención singular»; y se deroga el artículo 41.
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: se modifica la disposición adicional undécima.
- Se deroga la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto los apartados 2 y 3 de la disposición final primera y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y undécima.
Entrada en vigor
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, entró en vigor el 20 de diciembre de 2019, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.