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  • Foto del escritorVELÁZQUEZ DE SOTO

ARRENDAMIENTOS DE LOCAL DE NEGOCIO, ESTADO DE ALARMA E IMPAGOS

El estado de alarma puede ser un caso de fuerza mayor o caso fortuito, impredecible o inevitable, que puede llevar a modificar el contrato para reequilibrar las obligaciones.



NOTAS RELEVANTES


  • No puede recaer únicamente sobre unas de las partes las consecuencias de la situación excepcional y liberar por completo a la otra parte de las obligaciones contraídas.

  • Los efectos de la fuerza mayor tratan de «flexibilizar» la regla «pacta sunt servanda».

  • El fundamento fundamental es el de la buena fe entre las partes.

  • La cláusula «rebus sic stantibus» permitiría la modificación de los contratos, pero no la resolución de los mismos de facto.


Conclusión. No puede ser nunca excusa para que recaiga únicamente sobre unas de las partes las consecuencias de la situación excepcional de fuerza mayor y liberar por completo a la otra parte de las obligaciones contraídas. Es decir, dejar de pagar la renta y continuar con el contrato.

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