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  • Foto del escritorVELÁZQUEZ DE SOTO

Defectos constructivos: prescripción de la acción

La reclamación extrajudicial por defectos de construcción dirigida contra el promotor interrumpe la prescripción para el resto de intervinientes cuando, con sus actos, evidencian ser conocedores de dichos defectos.

TS 22-6-20 EDJ 589359


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de apelación que considera prescrito el derecho a reclamar contra el aparejador y arquitecto por los vicios constructivos de los que adolece la obra.


Los propietarios de una vivienda interpusieron demanda contra la promotora, aparejador y arquitecto solicitando la realización de una obra que reparara los defectos constructivos en la misma, o que se realizara el pago de la cantidad equivalente a su coste.


Aparejador y arquitecto alegaron la prescripción de la acción por no haberse formulado reclamación directa frente a ellos tras 2 años de finalizar la edificación.


En primera instancia se declaró la responsabilidad solidaria de los demandados. La reclamación extrajudicial, mediante burofax dirigido a la promotora, había interrumpido la prescripción de la acción para los tres intervinientes, puesto que tras ella conocían los desperfectos de la vivienda y habían elaborado un informe proponiendo soluciones a los mismos.


Sin embargo, la Audiencia Provincial entiende que el burofax dirigido solo al promotor, no interrumpe por si solo el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes: el que los apelantes conocieran que se había reclamado a la promotora es distinto a que exista una auténtica reclamación extrajudicial contra ellos.


Por su parte, el Tribunal Supremo considera interrumpida la prescripción por cuanto arquitecto y arquitecto técnico, aun cuando no se les había reclamado por escrito, tomaron pleno conocimiento de la reclamación efectuada. No solo no se dieron por enterados, sino que se personaron en la vivienda, inspeccionando los desperfectos y emitiendo un informe.


Se han de considerar requeridos, por razones de conexidad y dependencia, que deriva en su presencia en la vivienda, acordada con el promotor, para subsanar los defectos constructivos.



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