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  • Foto del escritorVELÁZQUEZ DE SOTO

EFECTOS JURÍSDICOS DEL COVID-19 EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Actualizado: 27 mar 2020



NOTAS RELEVANTES


  1. Están plenamente vigentes las obligaciones arrendaticias ya que el Real Decreto solamente afecta al pago de la deuda hipotecaria.

  2. No se reconoce a los inquilinos un eventual derecho a exigir una modificación, suspensión y/o resolución del contrato con motivo de la pandemia del COVID-19. Para que el arrendatario pueda exigir con éxito en los tribunales la suspensión, modificación y/o resolución del contrato dicho impacto de carácter imprevisible, inevitable y sobrevenido debe afectar necesariamente a la causa económica del contrato (hecho muy difícil de acreditar para viviendas habituales).

  3. El inquilino no puede invocar la clausula o regla rebus sic stantibus, pues no se alteran las circunstancias relativas al goce pacífico de la cosa arrendada

  4. Conclusión, solo opera con plenitud la autonomía privada salvo que se hubiera regulado la fuerza mayor de forma expresa en el contrato de arrendamiento (lo cual no es habitual). Es decir, lo que las partes libremente decidan convenir a la vista de esta situación de excepcionalidad.


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