VELÁZQUEZ DE SOTO
El Convenio de Hostelería es aplicable a los repartidores de Deliveroo y Glovo con relación laboral
El pasado 29 de marzo se publicó en el BOE la modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería. Entre su ámbito funcional se incluye el servicio de reparto de comidas y bebidas a pie o en cualquier tipo de vehículo, incluyéndose expresamente las plataformas digitales o a través de las mismas.

El futuro del trabajo en las grandes plataformas de reparto de comida a domicilio, como son Deliveroo o Glovo, se va clarificando en España. Hasta ahora, los repartidores no pertenecían a ningún sector concreto dentro de la catalogación de convenios colectivos, pero ya no estarán más en el 'limbo legal'. La Dirección General de Trabajo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que estos trabajadores pasan a incorporarse al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH). Esto es, tendrán que respetar el convenio de hostelería, que ha sido renovado hasta diciembre de 2020.
Esta reforma no afecta aún a Deliveroo ni a Glovo, ya que su relación con los 'riders' es mediante contrato mercantil, esto es, son trabajadores autónomos. Sin embargo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha denunciado esta relación ante los tribunales y ha ganado las primeras sentencias. En su opinión, estos trabajadores no pueden fijar los precios y tampoco los horarios para realizar el trabajo, lo que muestra que existe una verdadera relación laboral entre la empresa y el autónomo. Si finalmente la Justicia obliga a estas empresas a regularizar a sus 'falsos autónomos' como trabajadores asalariados, tendrá que respetar el convenio de hostelería. Las empresas que sí estarán afectadas de forma inmediata son aquellas que cuenten con sus trabajadores en plantilla.
El acuerdo publicado por Trabajo, y suscrito por los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEAT y FEHR, contempla que los trabajadores de reparto de comida a domicilio son todos aquellos que realicen su trabajo "a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas".
De ese modo, CCOO destaca que los repartidores abandonan "el limbo legal" en el que se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de hostelería. El sindicato señala que va a trabajar para que su categoría profesional, su salario y sus funciones sean regulados según los convenios sectoriales que les correspondan.
Por otra parte, queda garantizada la subrogación empresarial en los supuestos de sucesión o sustitución de empresas con concesión administrativa de servicios de hostelería en los espacios públicos, como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, ya sea como una única concesión administrativa o en los supuestos de segregación en varias concesiones administrativas.
Igualmente, se acuerda que a los trabajadores que prestan sus servicios en las salas de fiestas y discotecas, y que presten servicios de hostelería como camarero o ayudante de camarero, "les es aplicable de forma excluyente el presente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería y los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español".
También se ha definido el puesto de trabajo de escanciador: "Realizar de forma cualificada el servicio de escanciado de la sidra natural, dominando las técnicas de escanciado de la sidra, en la sala, a la vista de la clientela, de manera autónoma y responsable", asignándolo al grupo profesional segundo.
Desde CCOO Servicios, valoran la modificación efectuada del V Acuerdo Marco Laboral de Hostelería (ALEH), ya que consolida el objetivo de las partes de ordenar y establecer la estructura de la negociación colectiva del sector.