VELÁZQUEZ DE SOTO
El mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no le atribuye carácter ganancial
STS 1490/2020

Raquel Carmona Lorencio.- Notario.
Así resuelve el Alto Tribunal un caso de liquidación de sociedad de gananciales, en la que uno de los cónyuges recibe una donación de dinero que se ingresa en una cuenta común. Se estima probado el hecho de que el dinero ingresado no fue una donación conjunta y que al confundirse aquel con el dinero ganancial y ser utilizado, por tanto, para atender las cargas y necesidades familiares, surge un derecho de crédito a favor de la esposa frente a la sociedad de gananciales.
Es doctrina del Tribunal Supremo que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial, todo ello sin necesidad de que se haga reserva del derecho de repetición en el momento del ingreso. El derecho de reembolso encuentra a su vez fundamento en el tenor literal de los artículos 1319, 1364 y 1398 del código civil.