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Inaplicación de cláusula que impone al arrendatario el pago de indemnización mayor de la prevista

La cláusula supone un perjuicio para el arrendatario por lo que no puede prevalecer sobre la disposición legal que establece un plazo de preaviso de un mes.

Wolters Kluwer


Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 200/2019, 12 Abr. Recurso 976/2018


La arrendataria demandante se opone a la liquidación efectuada por la arrendadora, que ejecutó el aval entregado como garantía adicional a la fianza en la cuantía correspondiente a la indemnización pactada en el contrato para el caso de desistimiento del arriendo sin un plazo de preaviso de tres meses.


En el contrato se incluía una cláusula penal que fijaba una penalización consistente en una mensualidad de renta por cada mes inobservado de preaviso. Sin embargo, cuando la arrendataria comunicó su intención de desistir del contrato se remitió al plazo de preaviso de un mes previsto en el art. 11 LAU 1994.


Dicho precepto prevé, en caso de desistimiento del contrato, la posibilidad de pactar una sanción de una mensualidad de renta por año que reste del contrato por cumplir o su parte proporcional por períodos inferiores, mientras que lo que aquí se acuerda es el abono de una mensualidad de renta por retraso de cada mes en el preaviso.


La Sala considera que la previsión contractual no puede prevalecer sobre la disposición legal ya que es más perjudicial que ésta para el arrendatario, por lo que, de conformidad con el art. 6 LAU 1994, debe reputarse nula y tenerse por no puesta.


En consecuencia, estima que el preaviso de la arrendataria se efectuó dentro del plazo legal y no procede imponerle la indemnización prevista en el contrato.

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