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  • Foto del escritorVELÁZQUEZ DE SOTO

INTERPRETACIÓN DE LA ORDEN TMA/336/2020 SOBRE LA INTERVENCIÓN EN "VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA"

¿Está fijando esta Orden una intervención sobre la propiedad privada al margen de la voluntariedad del titular del inmueble?


NOTAS RELEVANTES


  • NO se está fijando una intervención de las viviendas de titularidad privada.

  • Se está planteando una readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

  • El objetivo es ayudar a las personas físicas en situación de vulnerabilidad de manera económica o por cesión directa de vivienda pública o adquirida por la Administración.

  • Son personas vulnerables: personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, etc.

  • Las opciones que se dan para ayudar a los sujetos beneficiarios son: 1. Poner a disposición una vivienda de titularidad pública. 2. Cesión por un propietario a la Administración Pública de una vivienda propia para que pueda cederla en arrendamiento, previo pago de una cantidad al titular, para uno de los beneficiarios que decida la Administración de las CCAA 3. Subsidiariamente, y siempre en defecto de las dos primeras opciones la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada.

  • No puede entenderse que esa “ayuda” gira sobre vivienda de titularidad privada al margen del titular, porque ello estaría en contra de la Constitución.

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