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La atribución de domicilio familiar al cónyuge hasta la liquidación de gananciales puede modificarse

El pacto de atribución del domicilio familiar a un cónyuge hasta la liquidación de gananciales puede modificarse por alteración sustancial de las circunstancias. El acuerdo se adopta en atención a las circunstancias concurrentes en el momento en que se produce, pudiendo quedar afectado por cualquier modificación sustancial posterior.

Diariolaley


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 545/2019, 16 Oct. Recurso 272/2017.


Los litigantes acordaron en el proceso de su divorcio que el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuyese a la ex esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.


Ahora el ex marido solicita en su demanda sobre modificación de medidas que se deje sin efecto dicha atribución.


La pretensión fue desestimada en ambas instancias en atención al límite temporal convenido, considerando que solo la consumación de la liquidación de la sociedad ganancial podría suponer una alteración sustancial de las circunstancias que justificase la modificación de la atribución de uso, por lo que nada importaba la nueva situación de la demandada al haber contraído matrimonio y residir en otro domicilio.


Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte tal argumentación.


El art 90.3 CC dispone que "Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".


La Sala razona que de esta norma se desprende que el cambio de circunstancias puede suponer que el juez -a instancia de parte- modifique la medida adoptada incluso cuando ha existido acuerdo de los interesados sobre ella, pues tal acuerdo se adopta en atención a las circunstancias concurrentes en el momento en que se produce, pudiendo quedar afectado por cualquier modificación posterior que pueda ser sustancial, como ocurre en el caso de autos en que la esposa ha contraído nuevo matrimonio y ha pasado a residir en el domicilio del actual esposo.


Una vez dejada sin efecto la atribución de la vivienda familiar a la demandada, la Sala resuelve que, en atención a lo dispuesto en el 96.3 CC, tanto ella como el demandante carecen de un interés digno de especial protección a la hora de mantener a su favor la atribución de uso de la vivienda familiar, que -hasta la liquidación de la sociedad de gananciales- podrá ser utilizada de otro modo, como es cederla a alguno de los hijos, arrendarla etc.

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