VELÁZQUEZ DE SOTO
Los autónomos societarios tienen derecho a disfrutar de la tarifa plana de la Seguridad Social
Actualizado: 17 dic 2019
El juzgado obliga a devolver al recurrente la cantidad por la que cotizó en exceso durante el segundo año de alta en el RETA en el que no se le aplicaron las reducciones correspondientes de la tarifa plana, tras iniciar su actividad como autónomo societario después de un primer año dado de alta como persona física.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 León, Sentencia 220/2019 de 11 Jul. 2019
Un Juzgado leonés falla en favor de un autónomo y declara que el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajador Autónomo, no excluye la aplicación de sus beneficios a los socios de entidades mercantiles por lo que tiene derecho el autónomo a la aplicación de la conocida como tarifa plana.
Durante el período de alta en el RETA se aplicó al autónomo la reducción de cuotas y bonificación para trabajadores incorporados a dicho régimen, hasta que solicita la variación de datos por ''Inicio actividad autónomo societario", siendo el administrador único de la empresa y figurando dado de alta como representante de la misma. Presentado modelo normalizado de "Solicitud de devolución de ingresos indebidos" por el incremento de la cuota de autónomo al dejar la TGSS de aplicar la denominada "tarifa plana", el recurso interpuesto contra esta decisión es desestimado al entenderse que el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajador Autónomo no contempla la aplicación de beneficios a los socios de entidades mercantiles.
Se trata de un autónomo societario que también ejerce las funciones de dirección y gerencia propias del cargo de administrador único; una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin dar ocupación a trabajadores por cuenta ajena, y que ostenta la mitad del capital social.
Se hace eco el Juzgado de la sentencia 261/2017, del TSJCYL, de 28 de febrero de 2017 que consideró incluido en el art. 31 Ley 20/2007 a los autónomos societarios y en la que, en contra el criterio mantenido por la TGSS, indicaba que los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LA LEY 7567/2007), no son solo las personas físicas trabajadoras individuales que asumen el riesgo, sino también los administradores de sociedades mercantiles cuando posean el control efectivo de las mismas.
No hay razón para utilizar un concepto distinto de beneficiario de la bonificación según cuál sea la razón de ésta porque la reforma vino motivada por la necesidad de dar estímulo al autoempleo que se vería indebidamente restringido por la interpretación postulada por la TGSS.
La aplicación de la tarifa plana en pro de esta finalidad de impulsar el autoempleo, tanto individual como colectivo, tiene también su base en la referencia expresa en la norma a "socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos" expresión que al no incluir expresamente a los trabajadores autónomos de sociedades capitalistas, no debe interpretarse como una exclusión.