top of page
  • Foto del escritorVELÁZQUEZ DE SOTO

No es posible compatibilizar la jubilación activa con la actividad notarial

En la medida en que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, sí resulta compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, esta posibilidad queda expresamente vetada respecto al desempeño cargo público, expresión extensible a todo el personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.


iberley


TSJ Castilla La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 670/2019, 7 May. Rec. 325/2018


Fue reconocida a un Notario la prestación de jubilación activa pero detectada la supuesta concesión errónea de tal prestación le fue revocada, confirmándose la revocación por el Juzgado de lo Social y ahora por el TSJ.


El Notario es funcionario público aunque no sea un funcionario administrativo; es un funcionario público del Estado al estar en relación de dependencia jerárquica con el Estado, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano superior de aquéllos.


También tiene dicho el Supremo que la condición de Notario es una situación estatutaria, y su jubilación implica el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial, argumento éste que refuerza la sumisión de su estatuto a las reglas de incompatibilidad.


Ahora adiciona el TSJ un argumento más en pro de la aplicación del régimen de incompatibilidades y de que no es posible compatibilizar la jubilación activa con la actividad notarial, y es que la situación de similitud con lo que tradicionalmente se dio cuando existía el antiguo Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, unido a las previsiones de la Ley del Notariado y de la legislación general de funcionarios en la materia, llevan necesariamente a la conclusión del carácter permanente de los nombramientos por concurso salvo que el funcionario incurra en causa de remoción, legalmente prevista, con audiencia del interesado.


En la medida en que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, sí resulta compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, esta posibilidad queda expresamente vetada respecto al desempeño cargo público, expresión extensible a todo el personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.


En definitiva, ostentando el Notario la condición de funcionario público, no puede compatibilizar su pensión de jubilación activa con la actividad notarial.

bottom of page