VELÁZQUEZ DE SOTO
NUEVAS MEDIDAS LEGALES EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

NOTAS RELEVANTES
1. Prórroga obligatoria de contratos de arrendamiento de vivienda
Continúan plenamente en vigor el pago de la renta, cantidades asimiladas y la obligación de desalojar la vivienda al vencimiento del contrato de arrendamiento.
Se ha aprobado una prórroga legal extraordinaria de hasta seis meses de duración para aquellos contratos cuya prórroga legal venza entre el período comprendido desde la entrada en vigor del RDL y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma. El motivo no es otro que evitar que el inquilino se vea obligado a buscar una alternativa habitacional en estos momentos.
2. Suspensión temporal de los desahucios
Imposibilidad de desahuciar a todo arrendatario de vivienda durante los próximos seis meses por impago de renta o de cualquier otra cantidad debida (IBI, gastos generales, fianza, etc.).
Consiste en la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por un plazo máximo de hasta seis meses desde la entrada en vigor de este RDL por los demandados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o social.
El LAJ deberá verificar que el demandado solicitante cumpla con los requisitos de vulnerabilidad. Igualmente el plazo de dicha suspensión podrá verse minorado en caso de que el arrendador esté también en una situación de vulnerabilidad.
Confiamos en que los jueces hagan un juicio de proporcionalidad y razonabilidad para ambas partes.
3. Moratorias y quitas en arrendamientos con grandes tenedores
Obligación de persona físicas o jurídicas que sean titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o titular de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, de ofrecer a los arrendatarios una de estas dos alternativas:
Una reducción de la renta del 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el COVID-19 con un máximo de cuatro meses; o
Una moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y durante las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el COVID-19 sin que pueda superarse en ningún caso las cuatro mensualidades.
4. Ayudas económicas para las familias vulnerables
Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica.
La cuantía de la ayuda será de hasta 900 € al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia, o en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.