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Plazos procesales en agosto 2020



El mes de agosto de 2020 será atípico en cuanto a plazos judiciales y procesales se refiere. La pandemia del coronavirus, la declaración del estado de alarma y la consiguiente suspensión de los términos y plazos procesales en el ámbito de la Administración de Justicia, han provocado que, por primera vez, que se habilite excepcionalmente y de forma parcial un mes que siempre ha sido inhábil para la gran mayoría de actuaciones judiciales.


Así lo estableció el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Sin embargo, el Congreso de los Diputados ha aprobado un Proyecto de Ley que declara inhábil el mes de agosto, pero dado que no llegará al Senado hasta el próximo mes de septiembre, del 11 al 31 de agosto continúan siendo oficialmente hábiles.


Habilitación parcial del mes de agosto


El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece una serie de disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados. Asimismo, trata de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria.


La norma declara hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.


Días inhábiles: del 1 al 10 de agosto


Respecto a los días del mes de agosto de 2020 que oficialmente figuran como inhábiles, es decir, del 1 al 10 agosto, se establecen las siguientes especialidades según el orden jurisdiccional de que se trate.


Civil


- Días inhábiles: son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto (art. 130.2 LEC).

- Habilitación días inhábiles: de oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC).

- Causa urgente: se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

Para estas causas urgentes, no será necesaria habilitación expresa para que sean hábiles los días del mes de agosto (art. 131.2 LEC).

- En el cómputo civil de los plazos (art. 5.2 CC) no se excluyen los días inhábiles. Es decir, los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, se presentarán en este mes, sin más excepciones que las contempladas en los artículos 1973 y ss del CC (interrupción de la prescripción).

- En materia de Jurisdicción Voluntaria, la LJV derogó los artículos 1811 a 1979 de la LEC que establecían como hábiles todos los días y horas sin excepción. La LJV no prevé nada al respecto de la habilidad del mes de agosto y es en su artículo 8 que establece la aplicación supletoria de la LEC.


Para ampliar contenido sobre los plazos procesales en el ámbito civil, ver ficha: Tiempo de las actuaciones procesales civiles


Contencioso-Administrativo


Norma general: durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la LJCA (art. 128.2 LJCA).

Excepción:


- Se exceptúa el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil (art. 128.2 LJCA).

- En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversible (art. 128.3 LJCA).


Por lo tanto, en vía contencioso-administrativa el mes de agosto se considera inhábil, salvo las excepciones previstas en el art. 128 LJCA, como es el caso del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.


Más información sobre los plazos procesales en el orden contencioso-administrativo en las fichas: Plazos procesales del orden contencioso - administrativo y Cómputo de plazos en el orden contencioso - administrativo


Penal


Con carácter general, se establece que son inhábiles para las actuaciones procesales todos los días del mes de agosto, los sábados y los domingos, los días 24 y 31 de diciembre y los días festivos de ámbito nacional, autonómico o local, excepto para aquellas actuaciones que sean declaradas urgentes por las leyes procesales.


No obstante, para la instrucción de las causas criminales hay que tener en cuenta el artículo 201 de la LECrim, que establece que todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.


Por lo tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales que se encuentren en fase de instrucción y para interponer y resolver aquellos recursos relativos a dicha fase.


Ver ficha: Términos y plazos de las actuaciones judiciales en el proceso penal


Laboral


Los días del mes de agosto en la jurisdicción social serán inhábiles, a excepción de aquellos procedimientos contemplados en el art. 43.4 de la LRJS. Así, el mes de agosto será hábil para los siguientes procedimientos:


- Modalidades procesales de despido

- Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

- Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo

- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

- Impugnación de altas médicas

- Vacaciones

- Materia electoral

- Conflictos colectivos

- Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución

- Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

- Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género


En el resto de materias el mes de agosto es inhábil.


Para más información sobre los plazos en el orden social, ver ficha: Lugar, plazos y términos en el orden social


Constitucional


El mes de agosto es inhábil a los efectos del cómputo del plazo para la interposición de los recursos de amparo. En lo demás, habrá de estarse a lo previsto en el Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones, reformado por los Acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001.


Notificaciones LexNET


El art. 162.2 de la LEC establece que no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.


LexNET está en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.


En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo.


Si la presentación de un escrito mediante LexNET, efectivamente se firma y envía en un día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente.


Para saber más sobre notificaciones y presentación de escritos en LexNet, ver obra: Las notificaciones en Lexnet.

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