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  • Foto del escritorVELÁZQUEZ DE SOTO

Sancionada una empresa por utilizar en su denominación un término reservado a entidades de crédito

La utilización pública del término “banca” puede inducir a error a los consumidores, no constando la adopción de las medidas necesarias para evitar la confusión.

diariolaley


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 13 Feb. 2019. Rec. 356/2017


Se confirma la sanción de 300.000 euros de multa por utilizar una entidad el término "banca" en su denominación social.


No se sanciona tanto que la Entidad haya operado en el tráfico mercantil ofreciendo al público productos y servicios financieros a través de un dominio de Internet, sino el uso del término “banca” sin estar inscrita en los Registros Oficiales de Entidades a cargo del Banco de España.


La sancionada es una sociedad registrada en Inglaterra y Gales, con sede social en Reino Unido, y que cuenta con un establecimiento permanente en España.


La infracción se comete por el uso público de una denominación genérica propia de las entidades de crédito, "banca".


Aclara la sentencia que la diferenciación entre la utilización de la marca comercial y la denominación social, - no utilizada en el tráfico mercantil español-, es artificiosa y no desvirtúa la reserva de la denominación genérica propia de las entidades de crédito.


Es innegable que cualquier tercero se iba a encontrar con el vocablo "banca" en la identificación de la entidad sancionada, que dejó abierta al público en general esta posibilidad de conocer la indebida denominación sin haber adoptado todas las medidas precisas para evitar confusión del consumidor.


La página electrónica en la que se utilizaba la denominación reservada carece de contenido, siendo inane el argumento de que sólo realizaba actividades administrativas, porque lo sancionado no es ejercicio en territorio español de las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito, sino la utilización indebida de una denominación genérica reservada a ésta y que puede generar confusión.


Confirma también la Audiencia la proporcionalidad de la sanción por la persistencia en el incumplimiento, al haberse desatendido dos requerimientos de cese en el uso de la denominación reservada en los que se informada de las previsiones legales sobre el uso de las denominaciones reservadas, y que solo tras la notificación de la resolución sancionadora es cuando la entidad - "con inusitada rapidez"-, elimina de su denominación social el término reservado.

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