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Según el Abogado General del TJUE, Airbnb no es agencia inmobiliaria


Noticias Jurídicas

Los Estados miembros de la Unión Europea no pueden restringir la libertad de circulación de los servicios de la plataforma Airbnb aplicando las condiciones previstas en la legislación sobre actividad inmobiliaria. Esta es la deducción a la que ha llegado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en sus conclusiones en un asunto que enfrenta a una asociación de turismo profesional francesa contra Airbnb.

A raíz de una denuncia presentada por la Association pour un hébergement et un tourisme professionnel (AHTOP), el Parquet de Paris (Fiscalía de París, Francia), presentó el 16 de marzo de 2017 un escrito de acusación por incumplimiento de la ley que regula las condiciones de ejercicio de las actividades relativas a determinadas operaciones sobre inmuebles y fondos de comercio (denominada Ley Hoguet) referente, en particular, a la actividad de agente inmobiliario. 

En sus alegaciones, Airbnb negó ejercer una actividad de agente inmobiliario e invocó la imposibilidad de aplicar la citada ley por ser incompatible con la Directiva sobre el comercio electrónico. 

El juez de instrucción del tribunal de Grande Instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París, Francia) decidió plantear unas cuestiones prejudiciales al TJUE para aclarar si las prestaciones realizadas por Airbnb en Francia estaban o no amparadas por la libre prestación de servicios de las sociedades electrónicas o si, por el contrario, podía aplicársele las condiciones restrictivas previstas para las agencias inmobiliarias (establecidas en la Ley Hoguet).


Servicio on line


El Abogado General Maciej Szpunar analiza en primer lugar la naturaleza de los servicios ofrecidos por la plataforma. En particular si el hecho de que también se ofrezcan prestaciones cuyo contenido es material desvirtúa su catalogación como servicio de la sociedad de la información. En este sentido, Szpunar subraya que el tribunal de justicia europeo ya ha sentado en su jurisprudencia algunos criterios en relación con servicios mixtos, compuestos por un elemento prestado por vía electrónica y otro que no se presta por esa vía.


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