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Situación de los Autónomos tras las primeras medidas del RD-Ley

CONSIDERACIONES RELEVANTES

El RD-Ley recoge las siguientes medidas para los autónomos:


Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma:


  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad

  2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

  3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.


Se establece una línea de créditos y avales.


El artículo 29 recoge la aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por un importe de 100.000 millones de euros:


  1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.


El artículo 30 del RD establece una ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO h. Para ello:


  1. Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.


PRIMERAS CONSIDERACIONES RELEVANTES


  1. No se suspende la cuota de autónomos.

  2. Sólo hay una ayuda directa para autónomos, que consistiría en el cese de actividad (acogerse al paro), en unas determinadas condiciones.

  3. La exoneración de pagos a la Seguridad Social solo será de aplicación para empresas que se acojan a ERTEs

  4. No ha quedado anulada la presentación del IVA del primer trimestre.

  5. No se suspende el pago de arrendamientos de locales o el IBI.

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