VELÁZQUEZ DE SOTO
Suspensión de los desahucios derivados de causas penales durante el estado de alarma
El Juez puede suspender el desalojo de una vivienda derivado de un proceso penal de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional y que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello.

El RDL 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, modifica el artículo 1 bis del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que fue introducido, a su vez, por el RDL 37/2020, de 22 de diciembre.
Esta reforma supone que el Juez de un proceso penal en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional y que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, puede decidir suspender dicho lanzamiento. Por lo tanto, en cualquier caso, la suspensión la decide el juez facultativamente, no es preceptiva su aplicación.
El periodo de suspensión comprende desde el 21 de enero 2021, fecha de entrada en vigor del RDL 1/2021, hasta el 9 de mayo de 2021, fecha del fin de estado de alarma, conforme prevé el RDL 11/2020.
Se hacen las siguientes excepciones a esta suspensión facultativa:
Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si es su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, independientemente del número de viviendas de las que sea propietario.
Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviese en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 11/2020.
En consecuencia, hasta esta reforma, cuando la entrada o permanencia en un inmueble ajeno se producía cometiendo un delito, no podía suspenderse en ningún caso el lanzamiento, pero a partir de la misma, salvo que la entrada o permanencia se hayan producido con intimidación o violencia en las personas, es decir, en el caso de la comisión del delito de ocupación o usurpación de inmuebles del art. 245.1 del CP, el Juez puede decidir no desalojar a una persona económicamente vulnerable (art. 5.1.a RDL 11/2020) que esté ocupando un inmueble de persona física o jurídica propietaria de más de 10 viviendas, siempre que no sea vivienda habitual o segunda vivienda de otra, es decir, esté amueblada y con los servicios esenciales de suministro dados de alta evidenciando un uso del inmueble, aunque no sea permanente, ya que en este último caso podría estar cometiendo delito de allanamiento de morada del art. 202 CP, que permitiría acudir a la adopción de la medida cautelar del artículo 13 de la LECRIM, para que, una vez se presente la denuncia ante la policía, o ante el jugado instrucción, el juez pudiera requerir por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los ocupantes ilegales la exhibición del título en virtud del cual se ocupa el inmueble y que en 72 horas se pueda proceder a la ejecución de la medida cautelar de desalojo adoptada por el juez para la recuperación del inmueble.