VELÁZQUEZ DE SOTO
Un Enfermero puede recibir retribución por las altas médicas aunque no sea competente para expedirla
Una corporación de salud retribuía a su personal sanitario por objetivos, entre ellos el número de altas médicas. El Supremo ratifica como lícita esa retribución para el personal de enfermería, aunque no tengan competencia para expedir altas al ser una parte material del proceso de las mismas.

Eduardo Romero. -El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Enfermería SATSE, que solicitaba la nulidad del Convenio colectivo de los trabajadores de hospital en lo relativo a la retribución variable por objetivos disponible para médicos y enfermeros.
Retribución por objetivos
La Corporación de Salud del Maresme y la Selva es un consorcio público que gestiona varias de las áreas básicas del territorio catalán. En el artículo 36 del Convenio Colectivo, se incluye la retribución variable en función de los objetivos (DPO) para el personal sanitario. Dicho sistema se postula como un instrumento de gestión, incentivación y motivación de los trabajadores que retribuirá la consecución de los objetivos fijados, los cuales son establecidos periódicamente por acuerdo entre la dirección del centro y los responsables.
Entre los criterios para los DPO se encontraban los porcentajes de absentismo laboral, amonestaciones, así como el objetivo grupal de fijar un número de altas médicas emitidas o urgencias contratadas. Contra este convenio, el sindicato SATSE interpuso demanda de conflicto colectivo, con el objetivo de que se anulase la retribución variable por objetivos, pretensión que fue desestimada en sentencia del TSJ de Cataluña, ante la cual se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Licitud del convenio
El sindicato denuncia la infracción del artículo 36.1 del Convenio, en cuanto los objetivos han de fijarse por acuerdo entre la dirección del Centro y los responsables, no habiéndose procedido de esa manera.
Establece el Alto Tribunal, que como bien refería la sentencia de instancia, aunque no haya existido acuerdo entre las partes el propio convenio establece que la determinación de los objetivos es competencia de la dirección de la empresa
¿Es válida la retribución por alta médica para el enfermero si este no puede dar el alta?
Por otro lado, el Tribunal debe dilucidar acerca de la retribución por objetivos en el caso concreto de la emisión de las altas médicas, en cuanto es un trámite burocrático que no puede realizar el enfermero.
En este sentido, el artículo 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias establece que corresponde a los médicos y enfermeros las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud. En el recurso se argumenta que el personal de Grupo 2 (enfermeros/as) carecen de competencias profesionales para firmar actas clínicas, de modo que su remuneración por objetivos no puede quedar vinculada a un acto médico que no les compete.
La sentencia recurrida estableció que no cabe asumir un concepto formal de alta médica cuando se trate de determinar un objetivo que revierta en una retribución variable. En esta línea, el Alto Tribunal coincide en abandonar un planteamiento formalista, al reconocer el estrecho condicionamiento del acto del alta médica. Afirma que “es difícilmente imaginable que el alta médica pueda surgir sin la conjunta actuación profesional del personal sanitario, que como elemento coadyuvante, coopera de modo directo al logro de la recuperación de la salud de los enfermos”.
Aunque desde un punto meramente burocrático es cierto que en ningún caso interviene el enfermero en la expedición del alta médica, no es irrazonable vincular el cumplimiento de los objetivos a la materialización de las mismas, en las que contribuye de forma decidida la actividad del personal de enfermería.
Finalmente, matiza el Alto Tribunal que los intentos de desvincular la actividad de enfermería del resultado final (alta médica), serían comprensibles si se tratase de atribuir responsabilidades al haber cursado un alta médica de forma incorrecta o con retraso, pero nunca para el caso de aspectos retributivos como este.